Os invitamos a participar en el debate público «Elecciones 20 – N. Sistema electoral: bipartidismo, ley d’Hondt» en la Asamblea General del próximo miércoles 17 de agosto a las 20:00h.
EL SISTEMA ELECTORAL DEL ESTADO ESPAÑOL
En el movimiento 15 M hemos defendido un cambio en el sistema electoral como una forma de progreso democrático. Decimos “lo llaman democracia y no lo es” por muchas razones. En primer lugar, el poder político se encuentra en mayor o menor medida, subordinado al poder económico. Nuestra experiencia nos muestra que la “recomendaciones del FMI”, las “presiones de los mercados”, los “rescates” o las amenazas de rescate expresan las presiones del gran capital y son la antesala de medidas antisociales, de recortes, disfrazados de “reformas estructurales”. El carácter público de los servicios, las prestaciones sociales, la igualdad de género, el derecho a una vivienda digna o la estabilidad en el empleo son derechos que cuestionan la lógica de este sistema. No podemos construir una nueva sociedad sin que las palancas básicas de la economía estén al servicio de la mayoría social.
En segunda lugar, aspiramos a una democracia participativa en la que los ciudadanos y ciudadanas podamos tomar decisiones de manera directa. Que los asuntos de vital importancia sean sometidos a referéndum vinculante [1], que la iniciativa popular permita la convocatoria de esos referéndum, que los cargos electos puedan ser revocables… La democracia no puede limitarse a la emisión de un voto cada 4 años.
El mejor sistema de representación electoral no sirve, por si mismo, para garantizar una verdadera democracia, una sociedad en la que el pueblo toma sus propias decisiones. Con el mejor sistema de representación electoral seguiremos diciendo “lo llaman democracia y no lo es” pero podremos avanzar en un derecho democrático formal. Ese que dice, “una persona, un voto”. Que la representación parlamentaria sea un reflejo de la votación popular.
¿Por qué decimos que no es así? ¿Por qué pedimos un cambio en el sistema electoral?
Empecemos por conocer el sistema electoral español.
LA LEY ELECTORAL
El sistema electoral español se basa en los siguiente principios básicos en la elección de los diputados y diputadas al Congreso [2].
- La circunscripción provincial. Los diputados y diputadas se eligen en las provincias. Su número no es proporcional al número de electores. A cada provincia se le asigna un mínimo de dos escaños (uno en el caso de Ceuta y Melilla) y el resto [3] se reparte proporcional a la población de derecho
- Un porcentaje de exclusión. Los partidos que no consiguen un 3% del total de votos validos en las elecciones generales, quedan excluidos de obtener representación. [4]
- La asignación de escaños según los votos recibidos se realiza por el sistema d’Hondt.
Causas y consecuencias del dominio conservador en el sistema electoral español Vicenç Navarro (le Monde Diplomatique 2008, extracto del artículo)
La Ley Electoral Española se caracteriza por tomar la provincia como la unidad básica, otorgándole dos escaños como mínimo indiferentemente de la población, favoreciendo por lo tanto a aquellas partes de España – las Castillas, la Rioja y Aragón – que tienen gran número de provincias poco pobladas. Según este sistema electoral, un votante en Teruel tiene 3,5 veces más poder para elegir un escaño al Congreso que un votante de Barcelona o Madrid. La otra dimensión es la regla de Hondt, que asigna escaños de manera logística de manera que favorece el bipartidismo, discriminando a partidos de ámbito estatal que se diversifican y no se concentran, tal como IU-ICV.
El sesgo anticlase trabajadora (esta clase que se concentra en las zonas urbanas pobladas) aparece claramente al escoger la provincia como unidad base del sistema electoral y así fue reconocido por voces del estado dictatorial. Así, José Maria de Areilza, Ministro de Asuntos Exteriores durante la dictadura, comentando las deliberaciones de la comisión encargada de redactar las bases de la Ley Electoral señaló que “se ve que hay un temor a que los trabajadores se desmanden y dominen la representatividad de las cámaras. El sufragio “igualitario” les preocupa y quieren poner limitaciones a la igualdad numérica con trucos de toda especie” (Diario de un ministro de la monarquía. Editorial Planeta. Barcelona, 1977) añadiendo que todo estaba calculado “para que la derecha no perdiera el poder. ¡Y qué derecha!” Hay que agradecer la candidez de un buen conocedor de lo que ocurrió. Tal propuesta, aunque rechazada por el Consejo Nacional del Movimiento (el órgano máximo del movimiento fascista), fue más tarde aceptada por tal organismo, cuando fue de nuevo presentada por el Presidente del Segundo Gobierno de la Monarquía, el Sr. Suárez, incluyendo básicamente aquellos elementos citados. En realidad, su aceptación fue la condición puesta por tal Consejo Nacional del Movimiento para su disolución, pues tal Consejo vio esta Ley como garantía de que las derechas continuarían dominando el proceso electoral. Tal Ley fue modificada más tarde, bajando de 4 a 2 escaños y aprobándose la regla de Hondt, que diluía todavía más su proporcionalidad, aun cuando las izquierdas (y muy en especial el PCE) pidieron mayor proporcionalidad. Esta propuesta fue desatendida, siendo el PCE el más perjudicado por este sistema electoral. Tal como Herrero de Miñón, protagonista de aquel proceso, señaló recientemente, el objetivo de la Ley era marginar al PCE. Así también lo reconoció recientemente el ex-presidente Calvo Sotelo. Tales sesgos no fueron corregidos en la ley de 1987 y ello como consecuencia de que el aparato del PSOE se benefició del bipartidismo, que le favoreció como aparato, permitiéndole conseguir más escaños, pero que debilitó al conjunto de las izquierdas, incluyendo al votante del PSOE, pues dificultó que pudieran alcanzarse mayorías de izquierdas y permitirle así desarrollar su programa. Un ejemplo de ello fueron las elecciones de 1993 (después de aprobada la última versión de la Ley Electoral) en las que a pesar de que las izquierdas ganaron el voto popular, el PSOE se alió con CiU. Tal alianza PSOE-CiU reforzó las sensibilidades liberales dentro del PSOE (1993).
El Censo Electoral y la asignación de diputados por provincia
En el Censo de 2008 se observa la clara diferencia entre las provincias urbanas y las rurales, cómo Zamora o Teruel están sobrevaloradas frente a Barcelona, Madrid o Asturias.
La elección de la circunscripción provincial y el reparto no proporcional permiten la posibilidad de que un partido sea el más representado sin ser el más votado, incluso una mayoría absoluta. La UCD estuvo cerca en el año 1979 cuando con el 34’8% de los votos obtuvo el 48% de los diputados. En las elecciones autonómicas asturianas de 2011, el Foro tuvo 126 votos menos que el PSOE y sin embargo un diputado más. [5]
Provincia |
electorado |
escaños
|
elec/esc
|
Álava |
244068
|
4
|
61.017
|
Albacete |
298572
|
4
|
74.643
|
Alicante |
1176984
|
12
|
98.082
|
Almería |
428816
|
6
|
71.469
|
Asturias |
909576
|
8
|
113.697
|
Ávila |
136920
|
3
|
45.640
|
Badajoz |
539159
|
6
|
89.860
|
Balears |
697964
|
8
|
87.246
|
Barcelona |
3875226
|
31
|
125.007
|
Burgos |
290198
|
4
|
72.550
|
Cáceres |
335289
|
4
|
83.822
|
Cádiz |
942215
|
9
|
104.691
|
Cantabria |
466615
|
5
|
93.323
|
Castelló |
406178
|
5
|
81.236
|
Ceuta |
55982
|
1
|
55.982
|
Ciudad real |
393365
|
5
|
78.673
|
Córdoba |
628514
|
6
|
104.752
|
Coruña (a) |
950396
|
8
|
118.800
|
Cuenca |
160970
|
3
|
53.657
|
Girona |
481681
|
6
|
80.280
|
Granada |
687036
|
7
|
98.148
|
Guadalajara |
169115
|
3
|
56.372
|
Guipúzcoa |
556351
|
6
|
92.725
|
Huelva |
381273
|
5
|
76.255
|
Huesca |
170987
|
3
|
56.996
|
Jaén |
519940
|
6
|
86.657
|
León |
413285
|
5
|
82.657
|
Lugo |
301289
|
4
|
75.322
|
Madrid |
4357906
|
35
|
124.512
|
Málaga |
1053790
|
10
|
105.379
|
Melilla |
47927
|
1
|
47.927
|
Murcia |
954432
|
10
|
95.443
|
Navarra |
460509
|
5
|
92.102
|
Ourense |
280243
|
4
|
70.061
|
Palencia |
143893
|
3
|
47.964
|
Palmas (las) |
747506
|
8
|
93.438
|
Pontevedra |
771935
|
7
|
110.276
|
Rioja (la) |
230465
|
4
|
57.616
|
Salamanca |
288806
|
4
|
72.202
|
Tenerife |
706137
|
7
|
100.877
|
Segovia |
121263
|
3
|
40.421
|
Sevilla |
1450341
|
12
|
120.862
|
Soria |
73123
|
2
|
36.562
|
Tarragona |
535407
|
6
|
89.235
|
Teruel |
109717
|
3
|
36.572
|
Toledo |
488692
|
6
|
81.449
|
Valencia |
1862955
|
16
|
116.435
|
Valladolid |
424080
|
5
|
84.816
|
Vizcaya |
926706
|
8
|
115.838
|
Zamora |
164934
|
3
|
54.978
|
Zaragoza |
709981
|
7
|
101.426
|
|
Total |
33.829.059
|
350
|
96.654
|
Dado el reducido número de representantes parlamentarios que elige cada provincia (solo 7 tienen 10 ó más) las posibilidades para los partidos minoritarios son remotas. Esto favorece el bipartidismo ya que un sector de votantes que en principio prefiere otra alternativa, opta finalmente por hacer un “voto útil”, eligiendo la que considera “menos mala” de las opciones mayoritarias.
Cuanto menor sea el tamaño de la circunscripción, mayores son las distorsiones a la proporcionalidad. El extremo de esta distorsión es el denominado sistema mayoritario, que se aplica en Estados Unidos o en Gran Bretaña y donde eligen a un único representante por circunscripción. Podría darse la paradoja, en un sistema así, de que el partido más votado no obtuviera ningún representante. [6]
El sistema d’Hondt.
La Constitución mandata que el sistema de representación sea proporcional pero no existe un sistema de asignación de representantes perfectamente proporcional. [7] Existen diferentes métodos que aproximan el reparto proporcional con mayor o menor fortuna. Básicamente se usan tres: el método d’Hondt que es el que se utiliza en España, Holanda o Argentina, el método Sainte-Laguë usado en Suecia, Noruega o Nueva Zelanda y el método del resto mayor, que se usa en Irlanda, Malta o Australia.
Los dos primeros, se basan en la determinación de cocientes sucesivos mediante la división del número de votos obtenido por cada partido por una sucesión de números; números naturales (1, 2, 3…) en el caso de d’Hondt e impares en el caso de Sainte-Laguë (1, 3, 5…). Estos cocientes ordenados de mayor a menor determinan la asignación de representantes.
El método del resto mayor tiene diferentes variantes. Plantearemos la más sencilla que consiste en dividir el número de votos de cada partido por el precio del escaño (votos emitidos / escaños totales) para asignar el cociente en primera instancia y un escaño adicional a los restos mayores hasta completar el reparto.
Veamos un ejemplo que nos permitirá compararlos y sacar alguna conclusión.
D’Hondt
|
Cocientes
|
Resultados
|
|
Votos
|
V/1
|
V/2
|
V/3
|
V/4
|
V/5
|
Esca
|
votos
|
Esc
|
diferencia
|
Partido A |
28500
|
28500
|
14250
|
9500
|
7125
|
5700
|
5
|
46%
|
50%
|
4%
|
Partido B |
26600
|
26600
|
13300
|
8867
|
6650
|
5320
|
5
|
43%
|
50%
|
7%
|
Partido C |
5300
|
5300
|
2650
|
1767
|
1325
|
1060
|
0
|
9%
|
0%
|
-9%
|
Partido D |
1900
|
1900
|
950
|
633
|
475
|
380
|
0
|
3%
|
0%
|
-3%
|
Total |
62300
|
|
|
|
|
|
10
|
|
|
|
Sainte Lagüe
|
|
|
|
Votos
|
V/1
|
V/3
|
V/5
|
V/7
|
V/9
|
|
|
|
|
Partido A |
28500
|
28500
|
9500
|
5700
|
4071
|
3167
|
5
|
46%
|
50%
|
4%
|
Partido B |
26600
|
26600
|
8867
|
5320
|
3800
|
2956
|
4
|
43%
|
40%
|
-3%
|
Partido C |
5300
|
5300
|
1767
|
1060
|
757
|
589
|
1
|
9%
|
10%
|
1%
|
Partido D |
1900
|
1900
|
633
|
380
|
271
|
211
|
0
|
3%
|
0%
|
-3%
|
Total |
62300
|
|
|
|
|
|
10
|
|
|
|
Resto Mayor
|
|
Precio del escaño ( P) = 62300/10 = 6230 |
|
Votos
|
V/P
|
Resto
|
Asignación final
|
|
|
|
|
Partido A |
28500
|
4
|
3580
|
4+1
|
5
|
46%
|
50%
|
4%
|
Partido B |
26600
|
4
|
1680
|
4+0
|
4
|
43%
|
40%
|
-3%
|
Partido C |
5300
|
0
|
5300
|
0+1
|
1
|
9%
|
10%
|
1%
|
Partido D |
1900
|
0
|
1900
|
0+0
|
0
|
3%
|
0%
|
-3%
|
Total |
62300
|
|
|
|
10
|
|
|
|
Como podemos observar en la columna de las diferencias, ningún método consigue igualar la proporción de votos recibidos con la de escaños conseguidos, pero los dos últimos métodos consiguen hacerlas menores y por tanto se acercan más al ideal proporcional. El método d’Hondt favorece más a los partidos mayoritarios que los métodos alternativos.
¿Qué defender?
Así pues, parece evidente que si aspiramos a un sistema de representación más democrático debemos defender:
- El cambio de la circunscripción provincial por una mayor, la autonómica o la única.
- La eliminación del porcentaje de exclusión.
- Un método de asignación de representantes más proporcional que el método d’Hondt.
[1] En Islandia se rechazó en referéndum el rescate bancario, en Eslovenia la prolongación de la edad de jubilación.
[2] En el caso del Senado sólo cabe pedir su disolución. Es una institución anacrónica con un sistema de elección tan poco democrático que el PP ha tenido mayoría en los últimos 18 años aún siendo menos votado que el PSOE e IU nunca ha tenido senadores.
[3] 248 dip = 350 dip – (50 provincias x 2 dip + 2 ciudades x 1 dip)
[4] En el caso de las elecciones autonómicas, en la Comunidad Valenciana y en Madrid es del 5%.
[5] En las elecciones autonómicas, Asturies queda dividida en 3 circunscripciones, Occidental, Central y Oriental, con el mismo principio de la circunscripción provincial en las generales.
[6] Supongamos que se eligen 4 representantes en 4 circunscripciones. Norte, Sur, Este, Oeste y concurren 3 partidos, A, B, C.
Circunscripción Votos A Votos B Votos C
Representante Norte405010B Sur401050C Este405010B Oeste401050C
El partido A, con el 40 % de los votos no ha obtenido representación. Los partidos B y C, con el 30 % obtienen un 50 % de representación.
[7] El problema está en que la cantidad de escaños es un número entero. ¿Cuántos escaños son la mitad de 3 escaños?